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Licencia para la Realización de Espectáculos Públicos

La Municipalidad de Paraíso pone a su disposición la información sobre la Licencia para la realización de espectáculos públicos, conforme a lo publicado el 13 de abril en el Alcance N.° 36 a La Gaceta N.° 66, donde se regula la organización de actividades como conciertos, ferias, turnos, eventos deportivos, presentaciones artísticas, entre otros.

Este reglamento permite a la Municipalidad supervisar y garantizar que los eventos se desarrollen de forma ordenada, segura y conforme a la normativa vigente, protegiendo tanto a las personas asistentes como a la comunidad en general.

Toda actividad lucrativa de entretenimiento que se realice en el cantón debe contar con la respectiva licencia municipal y cumplir con el pago del impuesto de espectáculos públicos, el cual corresponde a un 5% sobre los ingresos generados, según la Ley de Impuestos a Espectáculos Públicos.

Requisitos generales para la gestión de la licencia:

  • Formulario de solicitud debidamente completo y firmado.
  • Documento de identidad vigente del solicitante.
  • En caso de personas jurídicas, personería jurídica vigente y documento del representante legal.
  • Estar al día con impuestos y obligaciones municipales.
  • Cumplir con las condiciones establecidas según el tipo de espectáculo.

Importante

Existen requisitos especiales que deberán cumplirse cuando la naturaleza de la actividad lo exija, conforme a lo establecido en el artículo 15: Requisitos especiales del reglamento citado.

Asimismo, se deben considerar las obligaciones relacionadas con la declaración, pago del impuesto y posibles exoneraciones en casos autorizados.

Para conocer el detalle completo de los requisitos, condiciones y procedimientos, puede consultar el Capítulo VI: “Licencia para Espectáculos Públicos” del reglamento publicado en la Gaceta indicada, bajo el nombre “Reglamento para el otorgamiento y regulación de las licencias comerciales de la Municipalidad de Paraíso”, específicamente:

  • Artículo 75 A: Licencia para espectáculos públicos con licencia comercial permanente.
  • Artículo 75 B: Licencia para espectáculos públicos ocasionales.

Formularios asociados

Formulario de Solicitud de Licencia para Espectáculos Públicos con Licencia Comercial Permanente

Formulario Solicitud de Exoneración del Impuesto de Espectáculos Públicos

Formulario de Autoliquidación del Impuesto sobre Espectáculos Públicos

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